Reglamento de la Residencia
Provincia de Bs. As.

DEPARTAMENTO DE SALUD

*DECRETO 2.557 *
La Plata, 29 de octubre de 2001.

VISTO: El expediente 2.900-79.161/99, por el cual la Dirección Provincial de Capacitación de la Salud del Ministerio de Salud, propicia la Aprobación del Proyecto que reglamente el Sistema de Residencias para
Profesionales de la Salud en reemplazo del Decreto 4.420/91; y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 4.420/1991 reglamentario del Art. 52 de la Ley 10.471, se establece una normativa que regula el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en la provincia de Buenos Aires.

Que las grandes transformaciones socio culturales producidas, exigen profundas reformas que permitan el desarrollo de estrategias adecuadas para responder más eficazmente a necesidades de la salud de la población
bonaerense.

Que las Residencias, siendo parte del Sistema de Salud reflejan, tanto en su estructura de organización como en su funcionamiento, las modalidades propias del contexto, en el que están insertas.

Que el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, efectuó un análisis del Sistema en su conjunto que contempló los aspectos: de organización y gestión, de
enfoque de la formación y pedagógicos, concluyendo en la necesidad de adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos y formulando, consecuentemente, una nueva propuesta que reglamente el Sistema de
Residencias para Profesionales de la Salud.

Que a tal fin se formula a fojas 43/56 la citada propuesta y a fojas 57 se propicia la derogación del Decreto 4.420/91 vigente.

Que han tomado intervención a fojas 19 la Subsecretaría de Planificación de la Salud y a fojas 21 la Dirección General del Personal de la Provincia.

Que en consecuencia, procede hacer lugar a la gestión promovida.

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y vuelta y 41 y vuelta.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase la reglamentación del Art. 52º de la Ley 10.471, por el que se establece el nuevo marco normativo que regulará el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud y que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2° - Derógase el Decreto 4.420/91, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTICULO 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

_CAPITULO 1º: DISPOSICIONES GENERALES:_

ARTICULO 1° - Las Residencias para Profesionales de la Salud constituyen una modalidad de formación dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos en el ámbito de la salud del Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires y serán garantizadas conforme a las normas del presente reglamento y disposiciones complementarias que adopte en esta materia el Ministerio de Salud.

ARTICULO 2° - El propósito de las Residencias para Profesionales de la Salud es la de garantizar la formación de profesionales del equipo de salud, en función de las reales necesidades de la población de la
provincia, y los objetivos a alcanzar serán establecidos en el presente Reglamento.

ARTICULO 3° - La Residencia es el sistema de formación intensiva en servicio, que permite orientar, desarrollar y perfeccionar la formación integral del profesional para el desempeño responsable y eficiente de
una de las ramas de las ciencias de la salud, con un alto nivel científico-técnico; para ello se desarrollarán aptitudes específicas en forma secuencia-da y progresiva, que establezcan la ejecución personal y dentro del equipo de salud, en actos de complejidad creciente en la atención integral de las personas, las familias y la comunidad, definidos en los planes de estudio prefijados.

ARTICULO 4° - La garantía para la concreción de los propósitos definidos será responsabilidad de las direcciones de los establecimientos asistenciales y de los niveles regional y central correspondientes. En
caso de no cumplimiento, el Ministerio de Salud estará facultado para suspender o suprimir en forma total o parcial por lapsos determinados o indefinidos o definitivos el desarrollo de la residencia mediante resolución debidamente fundamentada.

ARTICULO 5° - Se entenderá por Residente al profesional que hubiere cumplimentado con los requisitos para ingresar al Sistema, según lo determinado por el Ministerio de Salud en cada concurso anual. Será beneficiado con una beca de capacitación cuya duración estará determinada por los programas aprobados por Resolución Ministerial y desarrollará la misma como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro tipo de actividad laboral y/o el beneficio de otra beca, cualquiera fuere el organismo que la otorgase.

ARTICULO 6° - El Ministerio de Salud deberá garantizar a todos los ingresantes al Sistema de Residencias el conocimiento del presente Reglamento, mediante jornadas de orientación las que se llevarán a cabo
en todas las regiones sanitarias sedes de residencias, al ingreso a la misma.

_CAPITULO II: DE LA ORGANIZACION DE LAS RESIDENCIAS_

ARTICULO 7° - Las Residencias se desarrollarán en unidades acreditadas por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, que reúnan los requisitos necesarios para asegurar la formación continua de los residentes, el cumplimiento de programas básicos cuyos contenidos mínimos serán proporcionados por el Nivel Central, los que deberán ser actualizados y responder a las necesidades sanitarias de cada especialidad en los diferentes niveles de atención de la salud.

ARTICULO 8° - El Establecimiento que proponga la constitución de una Unidad de Residencia deberá presentar un proyecto docente asistencial en el que se especifique los fundamentos para su creación, diagnóstico de situación, recursos materiales, personal de salud y producción del servicio y/o área de la nueva actividad de formación profesional.
El proyecto será considerado y evaluado por la Región Sanitaria a la que pertenece y posteriormente deberá ser sometido a consideración de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, previa evaluación y
dictamen de la Región Sanitaria correspondiente.

ARTICULO 9° - Se podrán crear Residencias en las ramas de las ciencias de la salud en las que el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Planificación de la Salud, considere que se presentan las condiciones para su implementación y respondan a las necesidades de formación de recursos humanos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 10º - El Programa de Residencias se desarrollará en toda la red de efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia, y en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud, destacando los
aspectos de promoción, protección y rehabilitación de la salud. Las sedes serán establecidas de acuerdo a la modalidad que los programas docentes adopten para cada disciplina o especialidad médica, siendo responsabilidad de la Región Sanitaria garantizar la coordinación de los mismos entre los diferentes establecimientos asistenciales.

ARTICULO 11º - La duración de los Programas de capacitación aprobados por el Ministerio será objeto de dictamen anual por parte de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, pudiendo renovarlos solicitar su actualización o cancelarlos parcial o totalmente. Las Residencias serán evaluadas periódicamente por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, por los medios que estime y según las pautas que determine el Ministerio.

ARTICULO 12º - Previa solicitud de las unidades de residencias interesadas los cupos de Residencias serán autorizados por el Ministerio de Salud. Una vez, aprobado el proyecto de capacitación por la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, la solicitud será encauzada por la vía jerárquica correspondiente, en los plazos y condiciones que determine la autoridad de aplicación de las residencias.

ARTICULO 13º - La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, podrá convocar y/o constituir Comisiones Asesoras con el objeto que colaboren en el diagnóstico, planificación, evaluación y elaboración de estrategias para el mejor funcionamiento del sistema. Dichas Comisiones estarán conformadas por profesionales reconocidos en dicha temática del subsector público con dependencia de la Jurisdicción de Salud, quedando facultada la repartición citada para participar, cuando lo estime oportuno, a otras entidades vinculadas a la formación profesional en salud.

ARTICULO 14º - El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud podrá coordinar actividades de residencias con Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior reconocidos en todo lo que hace al cumplimiento de los propósitos de capacitación perseguidos, pudiendo para ello formalizar convenios y/o actas de intención.

ARTICULO 15º - El Ministerio de Salud podrá acordar acciones de extensión del sistema de Residencias y/o programas de capacitación con los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires previa elaboración y aprobación de los convenios respectivos.

CAPITULO III: DE LA CONDUCCION Y CONTROL DE LAS RESIDENCIAS A NIVEL LOCAL, REGIONAL Y CENTRAL

ARTICULO 16º - La Dirección del Establecimiento asistencial sede de la Unidad de Residencia será la máxima autoridad de residentes, siendo asistida en tal responsabilidad por el Comité de Docencia e Investigación. Los niveles en la línea de dependencia de las residencias, son los que a continuación se consignan:

a) Residentes, según año de Residencia
b) Jefe de Residentes
c) Instructor de Residentes
d) Jefe de Servicio
e) Jefe de Docencia e Investigación
f) Director de Establecimiento

ARTICULO 17º - Serán funciones, deberes y obligaciones de cada uno de
los niveles mencionados en el artículo precedente, los que se establecen
en él articulado siguiente:

_De los Residentes_
ARTICULO 18º - Los residentes son profesionales habilitados por los organismos de ley correspondientes y tienen todas las responsabilidades propias de su ejercicio profesional. La responsabilidad del profesional residente hacia la atención de las personas, la familia y la comunidad es intransferible. En cada una de ellas los residentes tendrán los niveles de acuerdo al año de su progresiva actuación, según programa docente.

ARTICULO 19º - Los profesionales residentes no tienen relación de empleo público con la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires no obstante lo cual les serán aplicables, con carácter supletorio, las
disposiciones de la Ley nº 10.430 (T.O. 1996), en tanto resulten compatibles con la presente reglamentación.

ARTICULO 20º - Los profesionales residentes deben cumplir el programa de capacitación adoptado por el Ministerio de Salud para las distintas especialidades, sus contenidos, los ámbitos docentes, las evaluaciones,
rotaciones por los servicios, y distintos niveles que se determinen como parte de la formación, el régimen horario y el número de guardias semanales que se establezcan en el programa. La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud tiene la responsabilidad de adecuar los programas vigentes de acuerdo a la necesidad sanitaria pudiendo modificarlos total y parcialmente, participando para ello a los integrantes de la unidades de residencia que se considere.

ARTICULO 21º - Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las normas en vigencia, los profesionales residentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las obligaciones que se consignan a continuación:

a) Asumir la responsabilidad de las tareas asistenciales que se les asignen de acuerdo al programa docente, realizado las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia.

b) Cumplir sus tareas desde las 8.00 a las 17.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 8.00 a 12.00 horas.

c) Realizar las guardias que figuren en el plan de enseñanza de cada Unidad y en asistir a las actividades docentes programadas. Las guardias programadas no podrán exceder el número de ocho (8) mensuales ni tres
(3) semanales, con jornadas máximas de veinticuatro (24) horas.
Durante el primer año, el residente cumplirá las guardias establecidas acompañado por un profesional de planta.

d) Prestar servicios, a requerimiento tanto del efector como del Ministerio de Salud, cuando ello sea necesario como consecuencia de catástrofes, coberturas sanitarias de envergadura o situaciones de grave
repercusión comunitaria.

e) Cumplir la beca con dedicación exclusiva.

f) Confeccionar de manera sistemática los informes correspondientes a cada tarea, en forma inmediata a su realización.

g) Rotar por las secciones especiales, servicios y efectores del primer nivel, que tengan relación directa con el hospital de referencia, dentro de los tumos y lapsos que, oportunamente, se establezcan en el programa respectivo.

h) Obedecer las ordenes del superior jerárquico cuando éstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de las normativas vigentes. Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico se advertirá por escrito a éste sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento y si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá.

i) Mantener en todo momento la debida reserva que los asuntos del servicio requieran, de acuerdo a la índole de los temas tratados.

j) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueren confiados a su custodia, utilización y examen.

k) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas asignadas.

i) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con los pacientes y con el público.

m) Mantener vínculos cordiales , demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respeto para con los otros residentes y el personal.

n) Comunicar inmediatamente al Jefe de Servicio y/o superior inmediato, todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias médico-legales.

o) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento en que se desempeñan, el que subsistirá a los efectos legales mientras que no denuncie otro nuevo, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo.

ARTICULO 22º - Está prohibido a todo profesional residente usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que la otorgue.

ARTICULO 23º - Asimismo, son aplicables a las profesionales residentes las prohibiciones que rigen para los agentes de la Administración Pública Provincial, conforme a lo establecido por el Artículo 79º de la Ley nº 10.430 (T.O. 1996) y su reglamentación (o la norma que en el futuro la sustituya), en tanto resulten compatibles con su condición.

ARTICULO 24º - Los profesionales residentes podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias de aplicación directa:

1- Apercibimiento.
2- Suspensión de hasta diez (10) días corridos.
3- Limitación de la beca.

ARTICULO 25º - Son causales para aplicar las sanciones de los incisos 1) y 2) del artículo anterior las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado del horario.
b) Inasistencias injustificadas discontinuas que no excedan de diez (10) días, durante el período correspondiente a cada año de la residencia.
c) Falta de respeto a los superiores, subordinados, pares, pacientes o al público.
d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la beca.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 21º y quebrantamiento de las prohibiciones del Artículo 23º, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la beca.

ARTICULO 26º - Son causales para aplicar la sanción del Inciso 3) del Artículo 24º, las siguientes:

a) Abandono del servicio sin causa justificada.
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de las tareas.
c) Falta grave de respeto a los superiores, subordinados, pares, pacientes o al público.
d) Inconducta notoria.
e) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Artículo 21º o quebrantamiento de las prohibiciones del Artículo 23º, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere, a juicio de la autoridad competente.
f) Incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas.
g) Inasistencias injustificadas discontinuas, que exceden de diez (10) días durante el período correspondiente a cada año de la residencia.
h) Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.
i) No cumplir la beca con dedicación exclusiva.

ARTICULO 27º - El profesional residente que inasista sin aviso e injustificadamente durante tres (3) días consecutivos a desarrollar sus tareas, incurrirá en abandono de la residencia.
En tal caso, se lo intimará fehacientemente para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación se reintegre al servicio y produzca el descargo pertinente. Vencido ese término sin que el profesional residente se hubiere reintegrado, se dispondrá sin más trámite la limitación de su beca.
Para el supuesto que se reintegrare se evaluarán las razones invocadas en el escrito de descargo y se aplicarán las sanciones que correspondieren, sin perjuicio del descuento de los días inasistidos.

ARTICULO 28º - Con carácter previo a la aplicación de cualquiera de las sanciones disciplinadas previstas en el Artículo 24º, se hará saber en forma fehaciente al profesional residente la falta cometida, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de tres (3) días.

ARTICULO 29º - Las sanciones del Artículo 24º, incisos 1) y 2) serán aplicadas por la Dirección del Establecimiento, con dictamen previo y fundado del Comité de Docencia e Investigación.
Deberán ser fehacientemente notificadas al profesional residente por la autoridad que la dispuso, la que también las comunicará a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 30º - La sanción de suspensión será cumplida sin prestación de servicio y tendrá efectos, a partir de la fecha en que quede firme la resolución respectiva.

ARTICULO 31º - La sanción del Artículo 24, inciso 3) será aplicada por el Director del Establecimiento con dictamen previo y fundado del Comité de Docencia e Investigación, "ad-refe-rendum" del acto administrativo
que limite la beca, que será gestionado por intermedio de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
Esta sanción deberá ser fehacientemente notificada al profesional residente por la Dirección del establecimiento.

ARTICULO 32º - Contra los actos que impongan las sanciones del artículo 24º, incisos 1) y 2) el profesional residente podrá interponer los recursos previstos en los Artículos 89º, 91º y 92º del Decreto - Ley nº 7647/1970 (Ley de Procedimiento Administrativo).
En estos casos el recurso tendrá efecto suspensivo de la sanción.
El recurso jerárquico será resuelto por el titular de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud.

ARTICULO 33º - Contra la sanción del Artículo 24º, Inciso 3) procederán los recursos previstos en los Artículos 89º, 91º, y 92º del Decreto - Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo).
La interposición de estos recursos no suspenderá el cumplimiento de la sanción.
El recurso jerárquico será resuelto por el Director Provincial de Capacitación para la Salud.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el interesado podrá interponer recurso de revocatoria contra el acto del Poder Ejecutivo que disponga la limitación de la beca, el que se regirá por las disposiciones del Artículo 89º del Decreto - Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo).

ARTICULO 34º - Son causales de limitación de la beca las que a continuación se detallan:

a) Renuncia del becario.
b) Fallecimiento del mismo.
c) Aplicación de la sanción del Artículo 24º, Inciso 3º.
d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior.
e) Hallarse en la situación prevista en el Artículo 22º.

ARTICULO 35º - Son derechos de los profesionales residentes:
a) Concurrir a Jornadas, congresos, cursos, etc., con la autorización del Jefe de Servicio y siempre que ello no interfiera con el desarrollo de las programaciones docentes;
b) Gozar de una licencia anual ordinaria de veintiocho (28) días corridos en el período estival y siete (7) días corridos en los meses de julio o agosto;
c) Gozar de las siguientes licencias especiales:

1) Por donación de sangre;
2) Por matrimonio;
3) Por maternidad;
4) Por paternidad;
5) Por razones de salud;
6) Por lactancia;
7) Por atención de familiar enfermo;
8) Por fallecimiento de familiar;
9) Por adopción;
10) Por enfermedad profesional o accidente de trabajo; Las licencias enunciadas en el presente artículo e inciso, se ajustarán a lo que determine el régimen estatutario para el personal de la Administración Pública Provincial, excepto la citada en el apartado 5).
Con relación a ésta y en razón que los becarios se encuentran dentro de un proceso educativo, el máximo a otorgar será de treinta (30) días corridos, por año calendario, en forma continua o alternada y deberá acreditarse según las pautas que establece la norma citada en el párrafo precedente.
11) Renunciar a la Residencia; la renuncia deberá formalizarse ante el superior inmediato, con treinta (30) días de antelación a la fecha de cese, salvo autorización en contrario la que deberá ser dispuesta por el Director del Establecimiento, sede de la Unidad de Residencia, dejando expresa constancia de la fecha de cese en la elevación de la renuncia.
12) Adherir a Asociaciones profesionales y/o gremiales.

ARTICULO 36º - Solicitar una (1) pasantía fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la que, previa evaluación y autorización del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento sede de la Unidad de Residencia, serán elevadas con dictamen fundado, por la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de iniciación de la misma, quien autorizará o denegará la solicitud.

_De los Jefes de Residentes_

ARTICULO 37º - El jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en el establecimiento y deberá ser elegido entre los últimos que hayan completado el programa y esté dispuesto a desempeñar dicha tarea y poseer aptitud para el desempeño docente. Ser el único profesional que completé la Residencia no obliga al Ministerio a la asignación de la beca. La selección de los
mismos se efectuará en base a las evaluaciones obrantes, presentación de propuesta docente en función de los programas vigentes y será elegido por:

. Jefe de Servicio

. Instructor de Residentes

. Jefe de Residentes saliente

. Los residentes de la Unidad de Residencia, excepto los de último año

ARTICULO 38º - En las Unidades de Residencias que se desarrollen en ámbitos municipales, tales como Medicina General / Familiar o Trabajo Social o las que el Ministerio incorpore en el futuro relacionadas con
el Primer Nivel de Atención, la selección del jefe de Residentes se adecuará a lo establecido en artículo precedente y será elegido por:
. Instructor de Residentes o Coordinador Docente.
. Jefe de Residente saliente.
. Los residentes de la Unidad de Residencia, excepto tos del último año.

ARTICULO 39º - El jefe de Residentes permanecerá un (1) año en sus funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías, desempeñará sus funciones con
dedicación exclusiva y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los profesionales residentes.

ARTICULO 40º - En el caso de no contar el establecimiento con profesionales que reúnan las condiciones requeridas en el Artículo 37º del presente Reglamento, se podrá como excepción y por única vez, seleccionar para un nuevo período a un Jefe de Residentes que ya haya cumplimentado un ciclo.
En circunstancias en que el establecimiento no pueda cubrir la Jefatura de Residentes, podrán postularse egresados de la misma especialidad de otras Unidades de Residencia, cuya selección se efectuará en base a un
concurso de antecedentes y oposición, según pautas y criterios que determinará el jurado, que será integrado por:
- el Jefe de Servicio;
-el Instructor de Residentes;
- el Jefe de Residentes saliente;
-un (1) Residente de la Unidad de Residencia de que se trate, excepto los de último año, el cual será elegido por sus pares.
Los citados actuarán por consenso. En el caso que éste no se logre, el concurso será definido por el Jefe de Servicio.

ARTICULO 41º - Son funciones especificas del Jefe de Residentes:
a) Garantizar el cumplimiento de tos programas preestablecidos, mediante la organización de las tareas de los profesionales residentes fijando los horarios, rotaciones, guardias, feriados y vacaciones;
b) Discutir con los profesionales residentes los problemas que resulten de la atención de los pacientes y el servicio, mediante reuniones que, mínimamente, se celebrarán una (1) vez por día.
c) Tratar los problemas de los pacientes, y encarar la tarea del día, mediante reuniones diarias con el Jefe de Servicio e Instructor.
d) Actuar juntamente con tos instructores, en la formulación de las actividades docentes de los Residentes.
e) Seleccionar con el Jefe de Servicio y los responsables de la docencia los temas para las actividades docentes de tos residentes.
f) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros Servicios.
g) Evaluar las tareas realizadas por los Residentes.
h) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las directivas impartidas por el Jefe de Servicio y/o el Instructor de Residentes, constituyéndose en su natural intérprete.

_De las funciones docentes_

ARTICULO 42º - Los profesionales del Servicio serán considerados
integrantes del cuerpo docente de la Residencia, debiendo colaborar en
la enseñanza a los residentes en forma activa, de acuerdo a las
indicaciones impartidas por el Jefe de Servicio.
Las tareas de los residentes no significarán en ningún caso la
sustitución de tos deberes y responsabilidades de los profesionales del
establecimiento asistencial.

ARTICULO 43º - Cada Unidad de Residencia contará con un profesional
responsable de la Docencia, Instructor o Coordinador Docente, rentado o
ad - honorem que será propuesto por el Director del Establecimiento o de
la Unidad Sanitaria sede de la Residencia, quien efectuará la
presentación ante la Dirección de Capacitación de la Salud, según las
pautas establecidas en el articulado siguiente.

ARTICULO 44º - Los instructores de Residentes serán profesionales del
Servicio o del establecimiento, en actividad. En los casos en tos, que
no pueda cumplimentar este requisito y las autoridades, de la Residencia
lo consideren necesario, podrán incorporar como Instructores a
profesionales de la especialidad con vínculos fon-nativos con el
Servicio y/o establecimiento. Los Instructores de Residentes deberán
ejercer el Plan asistencia! y educacional previamente establecido.

ARTICULO 45º - La Selección de tos Instructores de Residentes se
realizará por Concurso de antecedentes y oposición y el llamado y las
condiciones serán establecidas por el Area de Docencia e Investigación
del establecimiento, según las normativas fijadas por el nivel central,
quienes constituirán un Jurado para la realización del mismo. La única
instancia de apelación de los aspirantes estará dada por quienes
establecieron las pautas del llamado y las condiciones del mismo.

ARTICULO 46º - La designación de tos Instructores de Residentes se
efectuará como Personal Docente Provisional, Docente horas cátedra, con
un máximo de hasta veinte (20) horas de cátedra semanales, en el nivel
superior de la enseñanza y tendrá a su cargo un número de hasta veinte
(20) residentes.
La selección a que hace referencia el artículo precedente tendrá una
validez de tres (3) años y la designación se renovará anualmente y
estará sujeta a un régimen de control de evaluación de la gestión
docente, basada fundamentalmente, en el grado de cumplimiento del
Programa Educativo presentado y aprobado para el año inmediato anterior.
En caso de no cumplimiento del mismo, se efectuará un nuevo llamado a
concurso, no pudiendo presentarse al mismo el docente que no cumplió con
el Programa.

ARTICULO 47º - La documentación resultante de la propuesta de
designación de los instructores de Residente formará parte integrante de
las actuaciones administrativas que se generen para el trámite de
gestión de la designación, debiendo reservarse copia de la misma en el
área de personal del establecimiento. La gestión de propuesta por un
nuevo periodo se efectuará cuando corresponda y la misma deberá ser
suscripta por el Jefe de Servicio, el responsable del Comité Docencia e
Investigación y el Director del Establecimiento Sede de la Unidad de
Residencia.

ARTICULO 48º - Son funciones y obligaciones del Instructor de Residentes:
a) Cumplir los horarios docentes cumplimentado su jornada asistencial,
cuando así. correspondiere, según lo determinado en el Artículo 21,
inciso c) 1° párrafo del presente reglamento, de manera de cubrir el
horario de actividad programada para los profesionales residentes.
b) Colaborar con el Jefe de Servicio e instruir al Jefe de Residentes en
la organización de las tareas destinadas a los profesionales residentes,
dentro de los programas preestablecidos.
c) Supervisar el trabajo de los profesionales residentes, incluido el
del Jefe de Residentes.
d) Asesorar, discutir y aconsejar a los residentes en los problemas
diarios que toda tarea presenta, previendo la discusión didáctica,
teórico-práctica sobre los pacientes.
e) Evaluar de manera formal a los profesionales residentes, con la
periodicidad definida en los programas educacionales, según las pautas
establecidas en el presente reglamento, con el jefe de Servicio y el
Jefe de Residentes, en sus distintos aspectos.

_Del Jefe de Servicio_

ARTICULO 49º - El jefe de Servicio será el máximo responsable del
cumplimiento de las tareas asistenciales y de los programas previstos
para la residencia en la unidad funcional bajo su dependencia,
dependiendo del Area de Docencia e Investigación en todo lo concerniente
al desarrollo de los programas educativos.

_Del Area de Docencia e Investigación_

Se entenderá por área de Docencia e Investigación el espacio dedicado a
estas actividades dentro de cada establecimiento, el carácter del mismo
y su ubicación en la estructura dependerá de la organización establecida
en cada elector de salud, pudiendo contemplarse las diferentes
alternativas: Dirección Asociada, Departamento, Servicio o Comité de
Docencia e Investigación. La presencia de esta estructura es requisito
indispensable para la apertura de la Residencia.

ARTICULO 50º - Serán funciones del Comité de Docencia e investigación
las siguientes:
a) Supervisar todos los aspectos formativos, la ejecución de la
planificación prevista y de las evaluaciones a nivel de la Institución.
b) Tener a cargo las actividades administrativas de la Residencia,
coordinando las mismas con la Oficina de Personal del establecimiento.
c) Verificar que se cumpla el examen psicofísico al ingreso de los
profesionales residentes.
d) Elevar las promociones de los profesionales residentes, por la vía
jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de
Profesionales de la Salud, supervisando y archivando las evaluaciones
periódicas.
e) Tramitar y controlar rotaciones y pasantías.
f) Representar al establecimiento en el cumplimiento de los convenios
educativos que el Ministerio de Salud suscriba con otras jurisdicciones.
g) Supervisar la asistencia de todos tos actores involucrados en las
Residencias.

h) Participar de la organización y realización de los concursos que
involucren a las Residencias.

ARTICULO 51º - Podrá conformarse en cada establecimiento una Comisión
Asesora de Residencias, quién colaborará con el Área de Docencia e
Investigación en todo lo concerniente al desarrollo de las residencias.
La misma estará representada por: un (1) Jefe de Servicio que cuente con
Unidad de Residencia, un (1) Instructor de Residentes y un (1)
profesional residente del último año de promoción o Jefe de Residentes,
cada cinco (5) Unidades de Residencia o fracción mayor de dos (2), todos
ellos elegidos por sus pares, la que tendrá obligación de reunirse a
instancias de la precitada Área, y bajo su presidencia cada vez que ésta
lo sugiera y, mínimamente, una vez cada treinta (30) días.

_Del Nivel Regional_:

ARTICULO 52º - La Región Sanitaria en que se desarrollen las
Residencias, deberá garantizar un área responsable de éstas, la cual
deberá coordinar todos los aspectos técnico-docentes y administrativos
relacionados con las mismas, estableciendo mecanismos adecuados a fin de
supervisar la marcha del sistema en las diferentes especialidades o
disciplinas, debiendo a tales efectos:
a) Organizar, planificar y garantizar la puesta en marcha de las
residencias, asegurando el monitoreo, supervisión y evaluación de las
distintas actividades inherentes a las mismas.
b) Integrar los Comités de Docencia e Investigación de los efectores.
c) Intervenir en la revisión y formulación de los contenidos
correspondientes a los programas de las distintas especialidades.
d) Garantizar el cumplimiento de los circuitos administrativos
involucrados con las Residencias, coordinados con los efectores y la
Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
e) Garantizar la óptima realización del Concurso de Ingreso a las
Residencias según las pautas que fije el Ministerio de Salud anualmente.

_Del Nivel Central_:

ARTICULO 53º - La Dirección de Capacitación de Profesionales de la
Salud, será la autoridad de aplicación de la presente reglamentación y
como tal tendrá a su cargo adecuar la estructura organizativa y la
distribución cuanti-cualitativa de las Residencias, a los lineamientos
de la política de capacitación que determine el Ministerio de Salud,
según las necesidades del sistema y las demandas socio-sanitarias de la
población bonaerense.

ARTICULO 54º - A tales efectos, serán sus funciones, aparte de las
determinadas en el acto administrativo que aprueba la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Salud, las siguientes:
a) Ejercer una función normativa, reguladora y de control de gestión con
respecto a las Residencias.
b) Elaborar anualmente las normas administrativas del Llamado a Concurso
de Residencias para Profesionales de la Salud.
c) Elaborar las normas administrativas del Llamado a Concurso de
Instructores y Coordinadores Docentes, responsables de la formación de
los Residentes.
d) Coordinar con Municipios y otros Organismos la implementación de
espacios de formación.
e) Redistribuir cupos priorizando especialidades, según los lineamientos
políticos sanitarios y las necesidades de salud de la población bonaerense.
f) Habilitar las sedes de Residencia a nivel público o privado, sean
estos hospitales, Unidades Sanitarias o instituciones relacionadas con
la salud, mediante un proceso de evaluación permanente.
g) Acreditar las sedes de las residencias y los programas.
h) Categorizar a las residencias según estándares en función de su
capacidad docente, asistencial y organizativa con el fin de instituir
una red regional y provincial de servicios docentes.
i) Implementar un sistema único de evaluación del sujeto en formación y
certificación de la misma.

_CAPITULO IV: PLANIFICACION EDUCACIONAL_

Las Residencias deberán desarrollarse mediante una planificación docente
preestablecida de acuerdo a lo estipulado en los Artículos siguientes:

ARTICULO 55º - Los Programas provinciales por especialidad contemplarán,
en su diseño cu-rricular, los siguientes elementos.
a) Diagnóstico de situación de la salud de la Provincia de Buenos Aires.
b) Lineamientos político-organizativos.
c) Lineamientos pedagógicos.
d) Perfil profesional, atendiendo a las particularidades de la
especialidad y las necesidades tanto de salud de la población, como las
de formación profesional del residente.
e) Objetivos: es decir metas a lograr concordantes con el perfil
profesional.
f) Áreas de formación y actividades pertinentes: especificación de las
mismas y criterios para la organización.
g) Contenidos programáticos: incluyendo los específicos de la
especialidad; salud pública y metodología de la investigación.
h) Evaluación y acreditación: criterios e instrumentos en el marco de un
sistema único para todas las especialidades.

ARTICULO 56º - Cada unidad de residencia adecuará el programa provincial
a su contexto particular. En esta instancia el diseño curricular
contemplará;
a) Perfil del profesional a formar en la residencia del establecimiento.
b) Objetivos generales y específicos. Estos últimos distribuidos por año.
c) Recursos humanos y materiales del establecimiento donde tendrá
asiento la residencia.
d) Nominación del equipo docente:

- Jefe de Servicio

- Instructor

- Jefe de residentes

-Profesionales de planta del servicio

-Docentes invitados

_Plan de formación por áreas:_

_Científico-Académico_: Programa analítico de contenidos: (específicos
de la especialidad; de Salud Pública; de investigación y de los cursos
de capacitación complementaria, tales como idiomas, informática, etc.)

_Teórico Práctico Asistencial_: Cronograma de actividades en C. E.;
internación y guardias; interconsultas. Especificación de los espacios
destinados a la reflexión y articulación teórico práctica, y nominación
de los responsables de los mismos.
Programa de rotaciones obligatorias y optativas, intra y
extrahospitalarias, destinadas a completar la formación del residente.
Plan de actividades comunitarias.
_Evaluación: _Cronograma indicando: Instancias de la evaluación, sujeto
de la misma, responsable y contenidos, en el marco del sistema único
adoptado por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 57º - El sistema de evaluación de las Residencias tendrá en
cuenta el seguimiento continuo de la formación del residente
contemplando evaluaciones de proceso, evaluaciones anuales para la
promoción al año inmediato superior, y la acreditación final del proceso
total de formación, de acuerdo a los programas de cada especialidad
aprobados mediante Resolución y las Disposiciones complementarias de la
Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 58º - Los Programas deberán garantizar una formación integral
del Residente. Para ello, contendrán, en aquellas especialidades o
disciplinas en que se considere necesario, la rotación obligatoria de
los residentes por los diferentes niveles de atención en que se compone
el sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires, debiendo para ello
preverse que el proceso de enseñanza aprendizaje se desarrolle bajo
condiciones óptimas posibles.

_CAPITULO V: DE LOS COMPROMISOS AL EGRESO DE LA RESIDENCIA_

ARTICULO 59º - Los residentes formalizarán por escrito un compromiso
para prestar servicios en establecimientos de la Provincia. Una vez
finalizada la residencia el Ministerio de Salud podrá asignar becas de
post-residencia cuyas condiciones serán determinadas por Resolución
Ministerial no pudiendo la duración de las mismas superar el número de
años de formación en la especialidad o disciplina. Si los residentes no
fueran requeridos por el Ministerio hasta (30) días antes de su egreso
quedarán automáticamente liberados del compromiso firmado.

_CAPITULO VI: REGIMEN ADMINISTRATIVO_

ARTICULO 60º - El ingreso a las Residencias se realizará por concurso y
orden de méritos una vez al año y en forma conjunta para todas las
Unidades de Residencia, según las condiciones y requisitos que se
establecerán, en cada oportunidad, por acto administrativo emanado del
Ministerio de Salud.

ARTICULO 61º - Es responsabilidad del establecimiento sede de la Unidad
de Residencia, que los profesionales residentes, efectúen al momento de
la toma de posesión y, en un plazo no mayor de treinta (30) días, un
examen de aptitud psicofísica, similar al requerido para el ingreso a la
Administración Pública Provincial, el que deberá efectuarse en
establecimiento asistencia! sede de la Unidad de Residencia.
Si se determinare la falta de aptitud del profesional residente, el
resultado del examen psicofísico deberá exponerse en forma de pericia,
la que se ajustará, en tanto sean compatibles, a las disposiciones del
Artículo 92º, Punto 8), E), Apartados LI al LVI, de la reglamentación de
la Ley nº 10.430 (T.0.1996), aprobada por Decreto nº 4161/1996.
Cumplido dicho recaudo se dictará el acto administrativo que disponga la
limitación de la beca por tal causal.

ARTICULO 62º - Los profesionales residentes percibirán una retribución
mensual en concepto de beca, cuya forma y monto se determinará por acto
administrativo del Ministerio de Salud, incluyendo el pago de dos (2)
bonificaciones anuales correspondientes al 50% del emolumento vigente a
la fecha de hacerse efectivo el mismo, las que se abonarán con el pago
de los meses de junio y diciembre. A la retribución mensual podrán
adicionarse bonificaciones porcentuales o fijas, las que, en forma
expresa, serán determinadas por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 63º - El monto asignado en concepto de beca quedará sujeto a
las deducciones que correspondan para la afiliación del becado al
instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

ARTICULO 64º - Se podrá otorgar una compensación de hasta ciento ochenta
(180) días con el aval de la Dirección de Capacitación de Profesionales
de la Salud, a aquellos profesionales residentes que se les hubiere
otorgado licencias prolongadas por maternidad o adopción. A la
finalización de ese período, deberá ser evaluado para su promoción
definitiva en la forma que corresponda, según lo establecido en el
pertinente programa.

ARTICULO 65º - No será autorizado el traslado de residentes por ninguna
circunstancia, sin que medien razones de servicio o de planificación
docente de las Unidades de Residencias de origen y destino. En caso de
que se produzca la situación descripta, los establecimientos acordarán
entre sí, y sólo si se resuelve favorablemente solicitarán el dictado
del acto administrativo a la Dirección de Capacitación de Profesionales
de la Salud.

ARTICULO 66º - Finalizado el programa educativo, y si se han aprobado
las evaluaciones establecidas en el mismo, la Dirección de Capacitación
de Profesionales de la salud, emitirá el Certificado de Residencia
cumplida, el que será suscripto por el titular de la citada repartición
y la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud.

ARTICULO 67º - Se podrán establecer convenios con las Universidades para
que las acreditaciones de las residencias, los planes de estudio y el
certificado expedido, tengan carácter de especialista universitario; el
acuerdo tendrá que contemplar los aspectos formales considerados en la
Ley 24.521 -de Educación Superior-.

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